Cómo implementar las Directivas de Aeronavegabilidad (AD) de forma efectiva

February 28, 2024

Para controlar o implementar de manera efectiva una directiva de aeronavegabilidad (AD), hay términos cuya naturaleza, significado y/o propósito debemos entender.

En primer lugar, es importante tener en cuenta que se emite una directiva para abordar una condición insegura en la aeronave u otro producto aeronáutico que comprometa la aeronavegabilidad. El incumplimiento de esta directiva supone una violación de la norma. Por lo general, hay dos tipos:

  • Anuncios de emergencia
  • Regla final: anuncios

Estos conceptos nos ayudan a comprender el motivo de una AD, incluida la razón por la que algunos llevan la etiqueta de cumplimiento inmediato («antes de continuar el vuelo») y otros permiten a los operadores planificar el tiempo de inactividad de las aeronaves para cumplir con la directiva. Otro punto crucial es que un AD suele contar con el respaldo de un boletín de servicio (SB) para sus acciones de mantenimiento.

Además, es esencial reconocer que la aplicabilidad de un AD se extiende a los productos que no están en condiciones de volar o no están instalados en una aeronave, como los componentes en stock, talleres, talleres, etc. Por lo tanto, se debe prestar especial atención al control del AD que afecta a las unidades reemplazables en línea (LRU) para evitar incorporarlas a la flota, especialmente cuando la acción AD implica la eliminación del equipo o una inversión monetaria significativa en la configuración o el mantenimiento que podría generar gastos adicionales e innecesarios para la organización.

Ahora, ahondemos en términos específicos que son estándar en la industria, incluso cuando se trata de diferentes autoridades, como la FAA y la EASA:

  • WOF, lo que ocurra primero: Este término está asociado al intervalo de cumplimiento del AD cuando hay más de uno, y el producto debe cumplir con el intervalo que se produce primero.
  • WOL, lo que ocurra más adelante: Este término está vinculado al intervalo de cumplimiento del AD cuando hay más de uno, y el producto debe cumplir con el intervalo que se produce más adelante.
  • Fecha de entrada en vigor: La fecha a partir de la cual se debe medir el cumplimiento de la normativa antidumping en el producto. La aplicación de una AD no está vinculada únicamente a la fecha de entrada en vigor; existen varios casos. Por ejemplo, cuando la AD afecta a un componente, su eficacia puede depender de la vida útil total (TSN) o del ciclo de vida útil (CSN) de ese producto, o puede estar vinculada a la vida útil del fuselaje, entre otros escenarios. Otro caso común es el de depender de las instrucciones de cumplimiento descritas en la SB correspondiente.

Por ejemplo, en la imagen, un anuncio impreso de la FAA incluye instrucciones de solicitud en uno de sus párrafos. En este ejemplo, el párrafo (g) (1) entra en vigor a partir de la fecha de entrada en vigor de la directiva (hay casos en los que un AD hace referencia a la entrada en vigor a partir de otro; debemos prestar atención a estos detalles).

  • Estados AD: La directiva puede tener seis estados:
  • Abierto: el anuncio publicado aún no se ha cumplido en el producto aeronáutico, por lo general dentro del umbral de finalización especificado por la autoridad.
  • Repetitivo: enfermedad de Alzheimer con intervalos de recurrencia establecidos.
  • Cerrar: acción final completada.
  • No aplicable (N/A): Tras el estado abierto, se somete a un análisis de aplicabilidad para respaldar este estado.
  • Reemplazado: AD reemplazado o reemplazado por uno más reciente que garantiza un nivel adecuado de seguridad operativa para el producto afectado. El AD reemplazado ya no es válido y, por lo general, entra en este estado cuando un nuevo AD es más restrictivo en cuanto a los procedimientos de cumplimiento, los tiempos de solicitud, etc.
  • Cancelado: anuncio eliminado de las publicaciones.
  • Revisión de AD: En este caso, el AD conserva el mismo número pero añade Rn, donde n es el número de veces que se han realizado tantas revisiones. Esto se hace cuando el cambio del AD se refiere a la redacción, los requisitos o la reducción de la aplicabilidad, pero no influye en las condiciones de la solicitud para garantizar su cumplimiento.

Por ejemplo, en la imagen, un anuncio de la FAA con instrucciones de aplicación en uno de sus párrafos, por ejemplo, el párrafo (g) (1) de la fecha de entrada en vigor de la directiva (hay casos en los que un AD hace referencia a que entra en vigor desde otro, debemos prestar atención a estos detalles).

  • Numeración AD: Así es como se compone el número AD para las dos autoridades más conocidas:
  • El formato de la FAA puede parecerse a una fecha, pero en realidad es una ubicación en el calendario y se indica de la siguiente manera (se proporciona un ejemplo).
  • Por otro lado, la numeración AD de la EASA es más concisa.

Tras revisar los términos estándar para el control aneronautico, podemos visualizar los elementos que encontraríamos en un informe de estado aeronautico o en un control del estado de la directiva de aeronavegabilidad de un producto aeronáutico.

En la imagen de arriba, podemos encontrar varios formatos en la industria; el que se muestra es un ejemplo propuesto por el software aeronáutico SOMA (www.somasoftware.com para obtener más información). El aspecto crucial es el contenido, y es importante interpretar cualquier informe que se encuentre al revisar una aeronave u otro producto aeronáutico. Además, si eres responsable de actualizar un informe de este tipo al incorporar un nuevo AD, es importante que seas detallado y cumplas con la normativa estándar y local. Recomiendo especialmente leer el artículo 14 del CFR, parte 39, AC 39-7D, así como la sección local sobre AD.

Con esto, concluyo mi publicación, con la esperanza de haber contribuido un poco a que nuestra comunidad comprenda el extenso mundo del control de las directivas de aeronavegabilidad.

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